OBTENCIÓN DE NACIONALIDAD CUMPLIDOS LOS 18 AÑOS

OBTENCIÓN DE NACIONALIDAD BOLIVIANA

PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS

Las personas que tienen padres bolivianos y son nacidas fuera del país pueden aplicar a la ciudadanía

boliviana según el artículo No. 141 de la Constitución Política del Estado.

Si la persona interesada tiene dieciocho (18) años cumplidos o mayor este trámite deberá ser realizado

directamente ante oficinas de Migración Bolivia, el proceso es el siguiente:

Ante el Consulado de Bolivia

  • Obtener la Visa de Objeto Determinado en cualquier Consulado de Bolivia, esta Visa es válida por 30 días a partir del ingreso al país, y con la cual podrá realizar cualquier trámite civil.

 

En la comuna de la ciudad donde vive:

  • Certificado de Nacimiento Internacional debidamente Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica o de Luxemburgo,
  •  
  • En caso de que la comuna no emita certificados de nacimiento internacional, presentar el certificado de nacimiento (simple) Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica o Luxemburgo.
  • Traducción Jurada del Certificado de Nacimiento original debidamente Apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica o Luxemburgo.

 

En oficinas del SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (En Bolivia)

La nacionalidad boliviana y el registro de nacimiento de una persona nacida en el exterior del país,

mayor de 18 años y de padre o madre bolivianos, debe ser solicitada únicamente ante las Direcciones

Departamentales del SERECI, por:

a)    EI interesado (la persona que pretende registrar su nacimiento por tener uno o los dos

progenitores bolivianos).

b)    EI representante o tutor de la persona que requiere inscribirse, en caso de que éste tenga

«capacidades diferentes» que no le permitan actuar por sí. Este caso, debe acreditarse con certificado

médico u otro documento de autoridad idónea y competente.

 La persona mayor de 18 años, necesariamente debe estar presente al momento de su registro,

debiendo presentar una de las siguientes pruebas de filiación

    1. Si los progenitores, están casados entre sí, el certificado de Matrimonio Civil o Libreta
      de Familia (o documento similar extranjero de este documento) de los padres de la persona que se pretende registrar e inscribir.
    2. Documentos originales o legalizados de Reconocimiento de hijo otorgado por su padre y/o madre boliviana, o
    3. Sentencia Judicial que declara la paternidad y/o maternidad, a favor del progenitor boliviano, de la persona que desea registrarse,
    4. Certificado de nacimiento original o copia legalizada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil extranjero, de la persona que se pretende registrar, donde inequívocamente figuren los nombres completos, o la nacionalidad boliviana, en lo posible el número de documento de identidad de uno o de ambos progenitores bolivianos.

     Adicionalmente deberán presentar:

    1. Certificado de nacimiento del padre o madre boliviano (a) en original y cédula de identidad o pasaporte vigente.
    2. 2 fotografías 4×4 fondo blanco de la persona a registrarse.

     COSTO DEL REGISTRO E INSCRIPCION DE PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS.

    1. – La inscripción de la nacionalidad y el registro de nacimiento de personas mayores de 18 años requiere del pago de tasas y derechos por el total de Bs 110.- (Ciento diez 00/100 bolivianos), por los siguientes conceptos:

      1 Formulario de Certificado de Nacimiento…Bs. 1

      1 Sticker de seguridad (R -52- 60)… Bs. 29

      2 Papeletas Valoradas de Trámite Administrativo…Bs. 40

      2 Papeletas Valoradas de Informe y Legalización… Bs. 40

      EI costo del material valorado, será cubierto por los usuarios directamente en la Cajas Recaudadoras

      de cada Dirección Departamental. También está permitido el deposito en las cuentas bancarias de la

      entidad, según procedimientos de cada Dirección Departamental.

       PROCEDIMIENTO DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO.- El trámite administrativo se sujetará al

      siguiente procedimiento:

      a)    EI solicitante presentará ante cualquier Dirección Departamental del SERECI, la documentación

      que acredite cumplir con los requisitos descritos en los artículos precedentes y llenará el formulario

      de solicitud de inscripción de Nacimiento (Anexo II) proporcionado por la Dirección Departamental. .

      b)    EI Director Departamental, remitirá al servidor público designado para la atención de estos

      trámites, quien ingresará a la Base de Datos del Registro Civil, para verificar que la persona de la que

      se solicita su inscripción, no cuenta con una partida de nacimiento en el Sistema. Para esto, debe

      agotar todas las pasibilidades de Consulta por nombres, fecha de nacimiento, apellidos, etc.

      c)    EI servidor público designado, cotejara y comprobara que el Certificado de Nacimiento del (los)

      progenitor (es) boliviano (s) presentado como parte del legajo del trámite, figure en la Base de Datos

      del Registro Civil, para verificar, sin lugar a dudas, que al menos, uno de los progenitores es de

      nacionalidad boliviana.

      d)    EI servidor público designado, registra en el Formulario de solitud de Inscripción de Nacimiento

      de personas mayores de 18 años (Anexo II), que la persona que se pretende inscribir no cuenta con

      registro de nacimiento anterior en el sistema. Si la persona ya tiene una partida de nacimiento en el

      Sistema, la solicitud será rechazada directamente y sin más trámite.

      e)    Verificado el cumplimiento de los requisitos, el correcto llenado del formulario, y la inexistencia

      de una partida de nacimiento anterior en el Sistema, el solicitante cubre el costo respectivo, para

      adjuntar al trámite el material valorado y el certificado de nacimiento en blanco, descritos en el

      artículo precedente.

      f)    EI servidor público designado, llena el formato de Resolución Administrativa que autoriza la

      inscripción del nacimiento solicitado (Anexo III) imprime la misma en tres ejemplares y suscribe la

      Resolución, junto al Jefe de Departamento de Registro Civil de la Dirección Departamental. En el

      momento de la recepción de una solitud de inscripción de un adolescente, por los medios que

      considere necesarios, sin necesidad de dilatar la atención de la solicitud, el Servidor Público debe

      indagar sobre las causas que impidieron efectuar antes la inscripción del nacimiento a fin de evitar el

      cambio de identidad de las personas a través de una nueva inscripción.

            El resumen de las causas será transcrito en la Resolución Administrativa (Anexo III) impreso en

      tres ejemplares y suscribirá la resolución,

      g)    EI servidor publico designado, en base a la documentación presentada procederá a registrar en la

      partida correspondiente del Libro de Nacimiento Original y Duplicado a cargo de la Dirección

      Departamental, el nacimiento solicitado. Para este efecto, cada Dirección Departamental, utilizará

      libros comunes de registro de nacimiento, con la codificación establecida en el artículo 46 p. II inc. b)

      del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil.

      h)    EI contenido de la partida, deberá ser leído de forma completa dando conformidad con la

      suscripción de la partida por el inscrito y Servidor Público del SERECI respectivamente.

      i)    Una vez suscrita la partida, se emitirá el Certificado de Nacimiento, el cual deberá ser firmado

      por el servidor público designado expresamente por el Director Departamental para este fin.

      j)    Finalmente, el servidor público designado entregará el Certificado de Nacimiento y un ejemplar

      de la Resolución Administrativa al solicitante.

      Todo el legajo documental del trámite administrativo, debe ·ser archivado en forma cronológica en la

      Dirección Departamental.